ANÁLISIS DECRETO 014 DE 2023
Frente al Derecho al Trabajo de los Recicladores de Oficio
Artículo 2.- Sobre los espacios donde se realicen las labores de separación de residuos sólidos. Con el fin de proteger el espacio público y el ambiente, para mantener y conservar las condiciones de limpieza y salubridad, se procederá conforme lo siguiente:
- La separación de residuos sólidos solamente se podrá realizar en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA, en los Centros Transitorios de Cuidado al Carretero -CTCC- que implemente el Distrito Capital, y en las bodegas inscritas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Verificadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.
- Las organizaciones de recicladores capacitarán a sus asociados en la adecuada gestión de residuos sólidos en el marco del cuidado del espacio público de la ciudad, socializarán la ubicación de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, así como de los Centros Transitorios de Cuidado al Carretero -CTCC- y en las bodegas inscritas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y verificadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, de acuerdo con las rutas de recolección de sus asociados.
Observaciones:
La separación en la fuente es un ejercicio que debe realizarse por parte de los usuarios tal como lo indica el Decreto 1381 2024:
"Artículo 2.3.2.5.2.1.1. Presentación de residuos para aprovechamiento. De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que será la responsable de su recolección y transporte hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificación en la ECA."
En ningún momento se le ha atribuido esa labor al reciclador de oficio, que lo que realiza es un ejercicio de recuperación y recolección de residuos.
Por otra parte, en el mismo Decreto de 2016 se establece que es deber de la persona prestadora no dejar residuos sólidos dispersos:
"Artículo 2.3.2.5.4.3 Deberes de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. (...)
5. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación puntos crítico."
Por ende, aunque las organizaciones realicen campañas de sensibilización sobre estos deberes como prestadores, no es responsabilidad de las mismas dar a conocer los Centros Transitorios de Cuidado al Carretero -CTCC- ya que estos son directamente administrados por la UAESP.
Artículo 3. Medidas adicionales para la reducción de afectaciones al ambiente y espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos. Las siguientes actuaciones se deberán acatar por parte de los usuarios del servicio público de aseo, los recicladores de oficio como prestadores de la actividad complementaria de aprovechamiento, y demás personas naturales o jurídicas:
- Hacer uso adecuado del equipamiento, mobiliario y demás infraestructura pública de aseo de la ciudad para lo cual se realizará el arrojo de residuos residenciales en cestas públicas o la disposición de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y materiales voluminosos en los contenedores destinados para este fin.
- La recolección de materiales de los contenedores, cestas públicas y demás mobiliario para la disposición de residuos no puede implicar dejar materiales por fuera de estos. En todo caso se debe mantener la condición de limpieza del área, evitar derrames y esparcimientos de residuos sólidos y líquidos.
- Está prohibido especialmente arrojar residuos en el sistema de alcantarillado de la ciudad, cuerpos de agua y estructura ecológica principal.
- Los recicladores podrán acceder a los materiales aprovechables que son dispuestos por los usuarios siempre que no generen puntos críticos que afecten el espacio público y el sistema de alcantarillado de la ciudad y faciliten la recolección de residuos ordinarios por los operadores de aseo.
- Abstenerse de romper o rasgar las bolsas en las que son dispuestos los residuos por parte de los usuarios.
- Abstenerse de abandonar o parquear carretas en el espacio público o que con ellas se obstruya entre otros el sistema de alcantarillado de la ciudad.
Observaciones:
En la práctica los usuarios no disponen adecuadamente los residuos en el mobiliario urbano, por ejemplo, en los contenedores de residuos se pueden evidenciar combinados residuos aprovechables, no aprovechables, RESPEL, RCD entre otros. Además, estas infraestructuras no están pensadas para el esquema histórico que ejercen las asociaciones de recicladores, al dificultar el acceso al material aprovechable y generar la contaminación del mismo con otro tipo de residuos.
No es competencia de la alcaldía distrital establecer el acceso a los materiales aprovechables a los reciclcadores de oficio, ya que es un marco nacional que se ha establecido desde la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-724 de 2003 y T-291 de 2009 así como en los Autos 268 de 2010; 183 de 2011; 189 de 2011; 275 de 2011; T-783 de 2012, 366 de 2014; 118 de 2014 y 587 de 2015.
En el Decreto 1381 de 2024 -596 DE 2016 se establece la integralidad del servicio público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento la cual incluye el transporte de los residuos.
"Artículo 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)."
Se deben realizar paradas en la vía pública de los vehículos que desarrollan la actividad de aprovechamiento. En este sentido, la alcaldía distrital NO puede prohibir parquear los vehículos manuales en el espacio público.
Artículo 4. Afectación y Recuperación del espacio público e incautación de bienes muebles. En los casos en los que existan afectaciones al espacio público, tales como la ubicación o adecuación de espacios para improvisar sitios de parqueo o abandono de carretas, que obstaculicen la libre movilidad, así como la disposición inadecuada de residuos, dará lugar a la inmediata recuperación del espacio público por parte de las entidades competentes.
Parágrafo. Conforme lo señalado en el artículo 149 de la Ley 1801 de 2016, el personal uniformado de policía podrá aplicar el medio de policía de incautación de los bienes muebles de manera inmediata y podrá ordenar la destrucción de los bienes muebles, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 192 ídem. Lo mismo aplicará para todas las medidas de policía previstas en este Decreto.
Artículo 7. Almacenamiento de los bienes abandonados y/o incautados. Las Alcaldías Locales, de manera conjunta entre ellas y/o otras entidades del Distrito Capital, contarán con lugares habilitados para conservar, preservar, guardar y custodiar los elementos incautados o decomisados, de carácter público o privado, en los cuales se garanticen las condiciones necesarias de conservación, preservación y seguridad.
Artículo 8. Lineamientos para la disposición de bienes declarados en abandono. La Secretaría Distrital de Gobierno expedirá los lineamientos necesarios para la debida implementación de la declaratoria de abandono de los bienes encontrados en espacio público, así como lo relacionado con la devolución y/o la disposición final de los mismos por parte de las autoridades de policía.
Artículo 9. Disposición final del bien. Cuando se declare el abandono o en el caso en que la medida correctiva de decomiso se encuentre ejecutoriada, la Secretaría de Gobierno designará al servidor público encargado de emitir el acto administrativo que declare la disposición final del bien mueble, por medio del cual, en virtud del artículo 2.2.8.12.6 del Decreto Nacional 1007 de 2022, podrá ordenar:
- El remate del bien mueble por medio de subasta pública.
- La donación del bien mueble.
- La inutilización del bien mueble o destrucción de bienes muebles.
Observaciones:
La Honorable Corte Constitucional estableció en el Auto 268 de 2010 que:
"Los recicladores son sujetos de especial protección constitucional, no sólo por las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran, por las situaciones bajo las cuales ejercen su actividad y que indudablemente inciden en el ejercicio de sus derechos, sino por la importancia ambiental de su trabajo que, además de prolongar la vida útil de los rellenos sanitarios, ayuda a la conservación y protección del entorno en beneficio tanto de las actuales generaciones, como de las que están por venir."
En este sentido, realizar la incautación de los medios de trabajo de los recicladores de oficio vulnera inmediatamente la categoría otorgada por los garantes de la Constitución Política de Colombia.
Resumen Ejecutivo del Análisis del Decreto 014 de 2023
El Decreto 014 de 2023 presenta varias disposiciones que contravienen la normativa nacional y las sentencias de la Corte Constitucional que protegen a los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional:
- Separación de residuos: El decreto restringe la separación de residuos únicamente a ECAs, CTCCs y bodegas autorizadas, ignorando que esta actividad es obligación de los usuarios según el Decreto 596 de 2016, no de los recicladores.
- Sobre el mobiliario urbano: La infraestructura actual no está diseñada para facilitar el trabajo de los recicladores y dificulta el acceso al material aprovechable.
- Transporte de residuos: El decreto pretende limitar el estacionamiento de carretas en el espacio público, desconociendo que el transporte selectivo es parte integral de la actividad de aprovechamiento según la normativa nacional.
- Incautación de bienes: Las disposiciones sobre incautación de los vehículos de trabajo de los recicladores contradicen directamente su condición de sujetos de especial protección constitucional establecida por la Corte.
En conclusión, el Decreto 014 de 2023 presenta disposiciones que vulneran el derecho al trabajo de los recicladores de oficio y desconoce el marco normativo nacional que los protege.
Recomendaciones
- Solicitar ante las autoridades distritales la modificación o derogación del Decreto 014 de 2023 por su contradicción con la normativa nacional y jurisprudencia constitucional.
- Presentar acciones de tutela individuales o colectivas para proteger los derechos fundamentales de los recicladores de oficio.
- Promover espacios de concertación entre las organizaciones de recicladores y las autoridades distritales para construir normativas que respeten los derechos de esta población.
- Realizar campañas de socialización sobre la normativa nacional que protege a los recicladores de oficio.
Marco Jurídico que Protege a los Recicladores de Oficio
Sentencias de la Corte Constitucional
| Sentencia | Aporte |
|---|---|
| T-724 de 2003 | Estableció que los recicladores de oficio son sujetos de especial protección constitucional por su condición de vulnerabilidad. |
| T-291 de 2009 | Reafirmó la protección especial a los recicladores y ordenó medidas afirmativas para garantizar su participación en la gestión de residuos. |
| Auto 268 de 2010 | Reiteró que los recicladores son sujetos de especial protección por su vulnerabilidad y por la importancia ambiental de su trabajo. |
Normativa Nacional
| Decreto | Disposiciones Relevantes |
|---|---|
| Decreto 596 de 2016 | Establece el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. |
| Decreto 1077 de 2015 | Define el marco normativo del sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo disposiciones sobre el servicio público de aseo y la actividad de aprovechamiento. |
| Decreto 2981 de 2013 | Reglamenta la prestación del servicio público de aseo, incluyendo definiciones clave como la recolección puerta a puerta. |
Conflictos entre el Decreto 014 de 2023 y el Marco Jurídico
| Aspecto | Decreto 014 de 2023 | Marco Jurídico Nacional |
|---|---|---|
| Separación de residuos | Restringe la separación a ECAs, CTCCs y bodegas autorizadas | Decreto 596 de 2016: Es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente |
| Transporte de residuos | Prohíbe parquear carretas en el espacio público | Decreto 596 de 2016: El transporte selectivo es parte integral de la actividad de aprovechamiento |
| Incautación de bienes | Permite la incautación de los medios de trabajo de los recicladores | Auto 268 de 2010: Los recicladores son sujetos de especial protección constitucional |